Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 14-1287, 03/05/2016
Expediente14-1287
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Javier Francisco Valiente Granado y Gerardo Antonio González Ustáriz contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó que las pretensiones de los demandantes no cumplían con la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante haberlo admitido la instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido quebrantando los preceptos legales que regulan la materia, procede esta Sala a efectuar las siguientes consideraciones: Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 1 del artículo 167, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis). En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de estas para la fecha de presentación del escrito libelar, tesis acogida por esta Sala en decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), estableciendo los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, cuestión que ocurrió en la presente causa el 30 de abril de 2012. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 unidades tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación de la demanda en Bs. 90,00. (Gaceta Oficial 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012,), da como resultado la cantidad de Bs. 270.000,00, monto necesario para recurrir en casación en el caso que nos ocupa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes en conflicto, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22 de julio de 2014. SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del 31 de julio de 2014. TERCERO: SIN EFECTO el auto de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2016. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

casacióncuantíalitisconsorciorecursostrabajoprestacionesimpugnación

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