Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0414, Exp. 05-1574, 10/03/2006
Expediente05-1574
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de estabilidad laboral. La apelación fue declarada firme por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, lo que motivó la impugnación. La Sala admite el recurso, argumentando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente que la recurrida incurre en la violación de disposiciones legales de orden público de tal entidad, que resultó alterada la legalidad de la decisión y del proceso, al haberse infringido normas procesales y sustantivas de orden público contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencia asentada en la sentencia N° 956 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogida en la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15 de marzo de 2005, caso Isaías Martínez contra Control y Manejo Contucarga e International Food and Cooling Cervices, al no reconocer el interés del recurrente y declarar la perención de la instancia cuando el expediente se encontraba en estado de sentencia y no había transcurrido el tiempo necesario a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para aplicar el artículo 201 eiusdem.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
estabilidad laboralrecurso de controlLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciadecisión judicialapelaciónderechos laborales