Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 413, Exp. 23-099, 03/10/2023
Expediente23-099
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Huáscar Francois Fossey Guevara, relacionada con el régimen de convivencia familiar de su hija. La Sala examina los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para su procedencia, ya que no se evidencian desordenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la falta de irregularidades procesales graves y en la posibilidad de que el solicitante utilice otros medios ordinarios para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Se trata de una potestad discrecional y excepcional, que debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso. En tal sentido, esta Sala debe examinar los requisitos de admisibilidad del avocamiento, conforme a los términos previstos en los artículos 107 y 108 eiusdem, cuyo contenido es el siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de medios ordinarios. En atención a ello, se infiere de la disposición de los precitados artículos de la Ley in commento, que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento inexorablemente deben concurrir los requisitos siguientes: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano HUÁSCAR FRANCOIS FOSSEY GUEVARA, de la causa alfanumérica KP12-V-2016-000321, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora; del reclamo alfanumérico R212218 realizado ante la Inspectoría General de Tribunales y del asunto identificado bajo el alfanumérico MP-212170-2020 llevado por la Fiscalía Trigésima Séptima (37) Nacional del Ministerio Público.

Palabras clave

avocamientotutela judicialderechos del niñocompetenciaproceso judicialviolacionesPoder Judicial

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