Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de septiembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 18-416, 05/12/2019
Expediente18-416
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-09-17
DecisiónSe corrige la referida decisión en lo que respecta a la condenatoria en costas
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 0357, dictada el 17 de septiembre de 2019, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se señala un error material en la condena en costas, ya que la parte recurrente es el actor y no la parte demandada. La aclaratoria se realiza para corregir este error y asegurar que la condena en costas recaiga sobre la parte actora, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Como puede observarse de la transcripción anterior, la sentencia efectivamente incurre en un error material al momento de condenar en costas a la parte recurrente al señalar que la misma se trataba de la parte demandada cuando lo correcto es que quien recurre en casación es la parte demandante, tal y como se evidencia en el punto “PRIMERO” del dispositivo oral, situación que en forma alguna altera lo decidido, toda vez que la condena en costas es objetiva y en el caso en concreto resulta incuestionable que la misma debe recaer sobre la parte recurrente, es decir, la parte actora toda vez que su medio de impugnación fue declarado sin lugar. Consecuente con lo anteriormente expuesto, se corrige la sentencia N° 0357 de fecha 17 de septiembre de 2019, en lo que respecta a la condenatoria en costas, por lo que en el dispositivo donde se lee: “Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente”, debe entenderse y en consecuencia sustituirse: “Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente”. Y así se decide.
Dispositiva
Se corrige la referida decisión en lo que respecta a la condenatoria en costas del recurso, por lo que en el dispositivo donde se lee: “Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente”, debe sustituirse y en consecuencia entenderse: “Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente”.
Palabras clave
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