Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 14-1219, 18/06/2015
Expediente14-1219
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Envases Venezolanos, S.A. contra la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0011-2012, que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la consulta obligatoria ante esta Sala. La Sala determinó que la multa impuesta por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua se fundamentó en hechos falsos, ya que se constató que la empresa había presentado declaraciones de enfermedades ocupacionales, lo que llevó a la nulidad de la sanción. Asimismo, se destacó la falta de justificación adecuada por parte de la Administración respecto al número de trabajadores afectados, lo que también contribuyó a la decisión de nulidad parcial de la multa. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, resaltando la importancia de la debida motivación en las sanciones impuestas por la Administración en materia laboral.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que dicho dispositivo legal establece que “[t]oda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. Ahora bien, en decisión N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal determinó que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos los organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo es aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República. En este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada o no a Derecho. En otro contexto, importa destacar que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por ese motivo, el examen encomendado en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. En tal sentido, tal instituto jurídico consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, y el interés general: i) desaplicación de normas constitucionales; ii) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este alto Tribunal; iii) resguardo de la propia jurisdicción; iv) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y v) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conociendo en consulta declara: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 9 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Envases Venezolanos, S.A.

Palabras clave

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