Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 06-2274, 14/03/2007
Expediente06-2274
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo del Tribunal de la causa. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.973 del Código Civil, así como en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 04 de abril del año 2006, al computar el lapso anual de prescripción de la acción laboral desde la fecha de terminación de la relación de trabajo entre las partes hasta la interposición de la presente demanda y, no desde el vencimiento del lapso de 30 días de preaviso, contados a partir de la renuncia de la trabajadora.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2006 emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralrecurso de control de la legalidadadmisibilidadprescripciónjurisprudenciaorden público laboral

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