Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 05-1265, 10/03/2006
Expediente05-1265
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Guillermo Jorge Nardi contra un auto del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. El recurso fue declarado inadmisible debido a que el fallo recurrido no modificaba lo decidido ni proveía contra lo ejecutoriado, conforme a la jurisprudencia establecida en la sentencia Nº 505 de 30 de julio de 2003. La Sala argumentó que el error de cálculo alegado por el solicitante no era suficiente para admitir el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, estableció que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución “se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar algunas normas de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de junio de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la continuación de la ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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