Sentencia N° 413 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0413, Exp. 04-1390, 10/05/2005
Expediente04-1390
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de honorarios profesionales. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el derecho a cobrar honorarios, y la parte demandada impugnó la exoneración de costas. La Sala observó que la parte demandada no tenía legitimidad para recurrir, ya que se había conformado con la decisión de primera instancia que no condenó en costas al actor.

Extracto de la motiva

Pasando por alto el hecho de fundamentarse indebidamente el recurso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aprecia que la infracción del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se produce ciertamente, puesto que se otorga a la norma un alcance no previsto en ella como lo es el que tiene lugar cuando el sentenciador, luego de declarar sin lugar la apelación del actor y declarar sin lugar el derecho a cobrar honorarios, con la consiguiente consecuencia de vencimiento total del mismo, establece que por tratarse de una sentencia sobre intimación de honorarios profesionales, no existe expresa condenatoria en costas; con lo cual entiende que el dispositivo en cuestión permite esa excepción. No obstante, encuentra la Sala que la sentencia de primera instancia que declaró igualmente sin lugar el derecho a cobrar los honorarios demandados, no emitió tampoco condenatoria en costas en contra del actor, y éste fue el único que apeló de la misma, de modo que debe entenderse que la parte demandada se conformó con esa situación y no tiene en consecuencia legitimidad e interés a los efectos del presente recurso de casación, cuya denuncia bajo examen, en consecuencia, resulta improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación, contra la sentencia definitiva de 02 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recurrente en las costas del recurso.

Palabras clave

cobro de honorariosrecurso de casacióncostasCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajosentencialegitimidadexoneración

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