Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 412, Exp. 24-530, 15/10/2025
Expediente24-530
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCORRIGE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0313, dictada el 13 de agosto de 2025, en un proceso de reconocimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho. Se identifican errores en la narrativa y en la parte dispositiva de la sentencia, los cuales son rectificados por la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el fallo aludido incurrió en error material en las páginas 1, 6 y 11 de la sentencia, donde se señaló: Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material, en las páginas 1, y 13 por cuanto señala en la parte inicial de la narrativa de la sentencia “En el proceso que por reconocimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho, sigue la ciudadana JENNY COROMOTO MENDOZA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.621, actuando en nombre propio y en representación de su hija hoy joven adulta SALOME VALENTINA CASTRO MANZANILLA, representada judicialmente por los abogados Francisco Mujica Boza, Olga Glenny Salas, José Gregorio Silva Bocaney y Juan Perdomo Bazán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 17.143, 47.175, 33.418 y 87.361, respectivamente, contra el ciudadano JACOBO JOSÉ CAICEDO titular de la cédula de identidad N° V- 11.679.410, representado judicialmente por los abogados José Tomás Pinto Infante, Tomás Alfonso Pinto Pacheco, Judith Josefina Camacho y Zulaima Dum Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.547, 279.312, 81.863 y 42.275, en su orden; el Tribunal Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicó sentencia el 14 de agosto de 2024, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, el 10 de junio de 2024, que declaró con lugar la demanda, en consecuencia el ad quem confirmó la sentencia apelada,:”, debe leerse: “:En el proceso que por reconocimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho, sigue la ciudadana JENNY COROMOTO MENDOZA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.670, actuando en nombre propio y en representación de su hija hoy joven adulta SALOME VALENTINA CASTRO MANZANILLA,(…)”. En el último párrafo de la sentencia donde se lee “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen” debe leerse: Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el Nº 0313, de fecha 13 de agosto del año 2025.
Dispositiva
CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo n° 0313, del 13 de agosto de 2025, en los siguientes términos: En la parte inicial de la narrativa, donde se lee “En el proceso que por reconocimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho, sigue la ciudadana JENNY COROMOTO MENDOZA SANABRIA, debe leerse: “En el proceso que por reconocimiento de acción mero declarativa de unión estable de hecho, sigue la ciudadana JENNY COROMOTO MENDOZA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.670.
Palabras clave
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