Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 412, Exp. 24-063, 14/08/2024
Expediente24-063
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por Just Prospect Baseball Academy, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala anuló el fallo apelado, argumentando que la decisión de la Jueza Superior incurrió en errónea interpretación del artículo 267 del Código Civil, al exigir autorización judicial para la validez de un contrato de reserva y representación que no lo requería. Se ordenó a los demandados el pago de 562,200 dólares, correspondiente al 45% del valor de la firma del joven deportista con Los Tigres de Detroit.

Extracto de la motiva

también utiliza en su argumentación el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (sic), lo cual usa como suerte de comodín para intentar de aplicar una norma a un supuesto que no le corresponde, configurándose lo que el derecho procesal civil se conoce como error de juzgamiento, establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues constituye una infracción de la norma en detrimento de la seguridad jurídica de todas aquellas personas que año tras año han venido suscribiendo contratos de la misma naturaleza, es decir, la recurrida atenta contra el desarrollo de aquellos adolescentes con talento que requieren el impulso, promoción y sobre todo perfeccionamiento de técnicas que instituciones como nuestra representada vienen realizando año tras año, igualmente atenta contra la Tutela Judicial Efectiva que todo juez debe atender a la hora de dar Respuestas oportunas y AJUSTADAS A DERECHO, a las distintas peticiones de LAS PARTES; por ende, la recurrida en su motiva, incurrió en un error de interpretación en el contenido y alcance de una disposición legal, pues a través de la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, no se puede pretender incluir en un catalogo (sic) cerrado establecido por la ley, una causal que no está prevista en la norma, pues se configuraría como en efecto se configuró el error de interpretación, del contenido y alcance de la norma legal, infracción sobre la cual la recurrida basó tu decisión, dicho error está sancionado con la casación de la sentencia recurrida, lo cual solicitamos sea declarado en el presente recurso, y se establezca que el contrato de reserva y representación suscrito entre el ciudadano Francisco Ortiz, en representación de JUST PROSPECT BASEBALL ACADEMY, C. A., y ALEXIS JOSE GIL LOZADA y NDICE VANESSA PÉREZ, actuando en ejercicio de la patria potestad para su entonces adolescente hijo (…), ES VÁLIDO (sic) [Destacados de origen].

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Just Prospect Baseball Academy, C.A. contra los ciudadanos Alexis José Gil Lozada y Candyce Vanessa Pérez, en representación del hoy joven adulto S.A.G.P.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratodeportesrepresentaciónmenores

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