Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0412, Exp. 14-1691, 03/05/2016
Expediente14-1691
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la verificación de las facultades otorgadas por los representados para desistir, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala homologó el desistimiento del recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2014 por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como han sido las facultades otorgadas por sus respectivos representados para desistir y el carácter con el cual actúan las solicitantes, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en los instrumento poder insertos a los folios 8 y 86 del expediente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido por ambas partes, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por ambas partes, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas al actor recurrente por percibir menos de tres (3) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 eiusdem.