Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0412, Exp. 14-672, 18/06/2015
Expediente14-672
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, que fue considerada como un desistimiento del procedimiento. La Sala concluyó que la Alzada actuó correctamente al declarar el desistimiento del procedimiento debido a la incomparecencia del actor.
Extracto de la motiva
Delata la recurrente el error de interpretación del dispositivo técnico legal 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar la Alzada que la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio acarrea el desistimiento del procedimiento y no de la acción. Ha dicho esta Sala que el error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto al contemplado en ella, es decir, ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada a un caso en concreto, la elige acertadamente, sin embargo, no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Establece el artículo 151 delatado como infringido, lo siguiente: Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…). (Énfasis de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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