Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0412, Exp. 12-058, 11/05/2012
Expediente12-058
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se revoca el auto de fecha 6 de diciembre de 2011 y se admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 28 de noviembre de 2011. La decisión se fundamenta en la legitimación activa de la parte actora para recurrir, a pesar de no haber ejercido el recurso ordinario de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la parte actora tiene plena legitimidad para ejercer el recurso de casación, dado que la decisión del Juzgado Superior le ha causado un perjuicio. Se destaca que la parte actora no ejerció el recurso de apelación en su momento, pero la Sala concluye que el dispositivo de la decisión del Superior es adverso a lo decidido por el Juzgador de Primera Instancia, lo que justifica la admisión del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2011, proferido el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; 2) se REVOCA el referido auto; y, 3) se ADMITE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 28 de noviembre de 2011.

Palabras clave

daño moralmenoresprotecciónapelaciónjusticia

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