Sentencia N° 412 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0412, Exp. 04-1303, 10/05/2005
Expediente04-1303
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Giselle Wainhauz Meyer contra la decisión de la Corte Superior que declaró extinguido el proceso de divorcio por inasistencia al segundo acto conciliatorio. La Sala consideró que el error en la tramitación procesal no podía ser imputado a la demandante, ya que el Tribunal había abierto el acto y registrado su comparecencia. Por lo tanto, se declaró la nulidad del segundo acto conciliatorio y se ordenó la reposición de la causa al estado en que se fije oportunidad para su celebración.

Extracto de la motiva

La recurrida declaró la extinción de la causa señalando que, por efecto de un error en la tramitación procesal en esta causa, mi representada no compareció al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 757 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de lo cual concluyó que dicha comparecencia, el día 22 de enero, fue extemporánea y por tanto inexistente (o nula), por lo que no habiendo comparecido en la oportunidad correcta (23 de enero de 2004) la causa debía ser declarada extinguida. El dislate anterior no es una situación que pueda ser imputada a nuestra representada en tanto que en la oportunidad en que ella compareció, el propio Tribunal de la causa abrió el acto y registró su tramitación en un acta levantada al efecto, con lo cual validó la actuación de mi patrocinada, no siéndole por tanto imputable la supuesta situación irregular, por lo que no puede ser sancionada como lo dispone el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación contra la decisión de 22 de julio de 2004, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se decreta la nulidad del segundo acto conciliatorio y se ordena la reposición de la causa al estado en que el a-quo fije oportunidad para su celebración, previa notificación a las partes.

Palabras clave

divorciocasaciónextinciónconciliatorioprocedimiento civilerror procesalreposición

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