Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0411, Exp. 17-159, 18/05/2018
Expediente17-159
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Irwin Alexis Pérez González contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la recusación presentada contra el juez del caso. La Sala determinó que la recusación era procedente debido a irregularidades en el proceso que afectaban el derecho a la defensa del recurrente.
La Sala, al avocarse de oficio al conocimiento de la incidencia de recusación, anuló la decisión del tribunal inferior y declaró con lugar la recusación, ordenando la remisión del asunto a otro juzgado para su continuación. Se enfatizó la importancia de garantizar un juicio justo y la imparcialidad del juez, considerando que la recusación planteada era válida y debía ser atendida adecuadamente.
Finalmente, se resolvió que la decisión del tribunal inferior había vulnerado derechos fundamentales del recurrente, lo que justificó la intervención de la Sala de Casación Social para restablecer el orden jurídico y garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
De la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, objeto de impugnación se evidencia como fundamento de la misma lo siguiente: Al respecto del precepto legal contenido en la Ley adjetiva laboral en su artículo 43 y del criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional expuesto up supra, se evidencia de manera fehaciente la potestad que se le otorga al Juez que siendo recusado, se pronuncie sobre la inadmisibilidad de su propia recusación, en el caso de marras, se considera extemporánea, debido a que se realizó con posterioridad a la Audiencia de apelación (…) Ahora bien de la revisión cronológica que antecede se observa que desde la fecha de la celebración del acto conciliatorio, en la cual la parte recusante señala que incurrí en opinión causal establecida en el artículo 31.5 de la L.O.P.T., hasta la presentación del escrito de reacusación (sic) transcurrieron (23) días continuos y (16) días de despacho, lo que contraviene el lapso establecido en los artículos 36 y 39 de la L.O.P.T., no obstante quien suscribe, considera que sería una recusación sobrevenida, la que plantea el hoy recusante, es indudable para este Juzgado que la presente recusación es extemporánea. Así se decide. Ahora bien, se evidencia de manera irrefutable que la recusación realizada por la representación judicial actora, debe igualmente ser declarada inadmisible dado que carece de fundamento legal alguno, aunado en que no fundamenta mediante pruebas y argumentos sólidos en alguna de las causales dispuesta tanto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo como en la sentencia proferida de la Sala Constitucional expuesta up-supra, ya que, no puede pretender que siendo el Juez el rector del proceso, no pueda emitir pronunciamientos a los fines de la búsqueda de la verdad, que protejan el principio de celeridad procesal, lo cual en ningún caso, podrá ser relacionado con el pronunciamiento de patrocino (sic) a favor de alguno de los litigantes, o emisión de opinión. (Subrayado de la Sala). De lo anterior se constata que con la decisión emitida en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se patentiza una violación al derecho a la defensa de la parte recusante, toda vez que dicho Juzgado debió tramitar la recusación remitiendo la incidencia a otro Tribunal Superior a los fines de que decidiera si procedía o no la recusación planteada, y no declarar su inadmisibilidad, ya que con ello se incurrió en una decisión manifiestamente injusta, que dejó en estado de indefensión a la parte accionante, ya que no debió el Juez ad quem, declarar in limine litis inadmisible la recusación, en virtud de que lo conversado por las partes y por el Juez en la audiencia conciliatoria, sólo lo conocen ellos y no hay prueba alguna que pueda servir de evidencia para desvirtuar lo dicho por la parte recusante, de modo que, el Juez Superior debió proseguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 32 y siguientes; por lo que ante tal situación, al no haber obtenido la recusante respuesta a sus alegaciones y habiéndose agotado la posibilidad de que ese pronunciamiento fuere revisado, la cual permisa a la Sala a los fines de evidenciar irregularidades procesales en la tramitación, pues no estaban llenos los extremos de ley para que el antes referido Juzgado emitiera tal pronunciamiento.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante abogado José Ricardo Aponte. SEGUNDO: Esta Sala de Casación Social SE AVOCA de oficio al conocimiento de la incidencia de recusación planteada por la parte accionante. TERCERO: SE ANULA la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se declara CON LUGAR la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte accionante el abogado, identificado supra. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recusaciónapelaciónderecho a la defensajusticia laboral