Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0411, Exp. 13-081, 12/06/2013
Expediente13-081
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSe Admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por Francisco Segundo Galifi Herrera, quien impugnó una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró inadmisible su demanda por inepta acumulación. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal.
En el análisis del caso, la Sala consideró que la parte recurrente alegó que la Alzada había infringido normas de orden público al declarar de oficio la inepta acumulación y no aplicar lo que más favorecía al trabajador. La Sala admitió el recurso, señalando que existían motivos racionales para ello y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para que la parte demandada presentara su contestación.
Finalmente, la decisión fue firmada por los magistrados que integran la Sala, destacando la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
recursodespidotrabajolegalidadaudienciaerror material