Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0411, Exp. 04-1556, 10/05/2005
Expediente04-1556
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los razonamientos expuestos, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ernesto Natera Delgado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. Se casa el fallo y se anula la decisión, ordenando remitir el expediente al tribunal correspondiente para que dicte nueva decisión, conforme al artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena en costas a la parte intimada.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un Tribunal Superior del Trabajo, en un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual se encuentra regulado en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil por remisión de dicha Ley especial. De manera que, la formalización del recurso debió realizarse de conformidad con las normas previstas en ese Código y no en uso de los fundamentos legales contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente para declarar el perecimiento del recurso. Sin embargo, aplicando la doctrina de esta Sala, en conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución, es posible conocer sobre el asunto planteado al desprenderse del escrito de formalización los vicios imputados a la recurrida, aún cuando también se formulan de manera errónea. Con fundamento en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el formalizante que en la sentencia recurrida se omitieron formas sustanciales que le causaron indefensión, ya que al encontrarse un vicio en la decisión de primera instancia por omitir pronunciarse acerca de su derecho al cobro de honorarios profesionales, el ad quem debió subsanar esa omisión conforme al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil y no reponer la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia dictará decisión al respecto. Al respecto, la Sala observa: El fundamento de la denuncia más que una vulneración al derecho a la defensa, esta referida a la falta de aplicación del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye una infracción de ley, por lo que la misma debió ser denunciada conforme al ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para desestimar la misma. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el abogado JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO, actuando en su propio nombre contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2004; 2) Se CASA el fallo, en consecuencia, se ANULA dicha decisión y, se ORDENA remitir el expediente al mencionado Tribunal a fin de que dicte nueva decisión, ello de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte intimada, en conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo del Estado Carabobo a los fines consiguientes.
Palabras clave
honorarios profesionalesrecurso de casacióndecisión de alzadaCódigo de Procedimiento Civilindefensiónnulidadreposicion de causa