Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 411, Exp. 04-012, 06/05/2004
Expediente04-012
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por UNILEVER ANDINA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. El recurso fue presentado debido a la supuesta violación de normas de orden público en la determinación del salario base para el pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia recurrida aplicó correctamente la legislación y jurisprudencia pertinentes, por lo que no se incurrió en violaciones del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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