Sentencia N° 411 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 411, Exp. 02-175, 27/06/2002
Expediente02-175
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales ordinarios en un juicio de rendición de cuentas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia se declaró incompetente, argumentando que la naturaleza del caso era agraria. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario también se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del expediente al TSJ para la regulación de competencia.
La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios y el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se concluyó que, a pesar de que la acción de rendición de cuentas es de naturaleza mercantil, el objeto de la empresa involucrada es agrario, lo que justifica la competencia de los tribunales agrarios para conocer del caso.
Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia para conocer de la causa, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La anterior reflexión se hace con el objeto de establecer, una vez atribuida la competencia a la jurisdicción agraria, si fuere el caso, cual es el régimen jurídico aplicable, lo cual será fijado por esta Sala Especial Agraria, si posee la información suficiente para hacerlo y en caso de no ser así, los jueces de instancia deberán estar muy pendientes de la etapa procesal existente en el procedimiento para así determinarlo. Habida consideración que el precitado régimen procesal transitorio tiene como destinatarios de sus normas fundamentalmente a los jueces de instancia, salvo el artículo 271 del mencionado Decreto, referido al recurso de casación agrario. Así se establece.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2001 se declara incompetente, al aducir que: “...la naturaleza que se discute es de carácter agrario, lo cual configura una causa sobrevenida de incompetencia por la materia para que este Órgano Jurisdiccional conozca y se pronuncie en admitir el referido proceso. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.091 del Código de Comercio declina la competencia del presente proceso”.
Por lo que en fecha 17 de septiembre de 2001, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual a su vez se declaró incompetente de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (derogada) en concordancia con el artículo 12 de la referida Ley, aduciendo lo que de seguida se transcribe: “...tenemos que el Artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, señala en cuanto a la competencia por esta materia que: “Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación agroindustria y enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente Ley”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
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