Sentencia N° 410 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 410, Exp. 24-052, 14/08/2024
Expediente24-052
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 232, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte actora había demandado por prestaciones sociales, pero la Sala concluyó que la relación entre las partes era de carácter mercantil y no laboral, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de relación laboral efectiva y en la naturaleza de los servicios prestados por la demandante como abogada.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan incorporadas al proceso, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que le asiste la razón al recurrente, pues la alzada no efectuó un análisis de la documental consistente en las facturas promovidas por la parte demandante, estableciendo el valor probatorio que les otorgaba de conformidad con la ley, sino que se limitó a indicar que “por la forma en que fueron promovidos”, aunado a la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar, no se demostraba lo alegado por ésta respecto a que habían sido emitidas por concepto de honorarios profesionales, sino que más bien las mismas eran exigidas para poder recibir el pago de su salario.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 22 de diciembre de 2023. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora.