Sentencia N° 410 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0410, Exp. 17-309, 17/05/2018
Expediente17-309
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto contra una sentencia que declaró inadmisible la solicitud de homologación de un acuerdo de ejercicio unilateral de la patria potestad. La Sala concluye que el acuerdo cumple con los requisitos legales y que la decisión del tribunal inferior fue incorrecta al no homologar el acuerdo presentado por los progenitores del adolescente, garantizando así los derechos del menor.
Extracto de la motiva
En efecto, al privilegiar la situación del adolescente involucrado en el caso bajo estudio, cuyos derechos pueden verse afectados, por muy legítimos que resulten los derechos de ambos progenitores, aquéllos no pueden ser desplazados ante los propósitos e intereses del padre y la madre, por lo que asumiendo la postura de la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, en criterio de esta alzada la solicitud de homologación que dio origen al presente recurso, es inadmisible por ser contraria a derecho al ir contra los intereses del adolescente, ya que en relación con el significado de la institución, jurídicamente ésta es de orden público, y viene atribuida de manera estricta y exclusiva al padre y a la madre biológicos, y de acuerdo con el contenido del artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ciñe al “conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”. Todos los atributos de la patria potestad están subordinados a la necesidad de protección y en caso de dificultades insuperables será necesario que alguno de ellos acuda al juez quien decidirá el punto controvertido. Para mayor abundamiento, es necesario precisar que si bien ambos progenitores realizaron un acuerdo de voluntades sobre el ejercicio de la patria potestad de su hijo a favor de la madre, mientras el padre se domicilia en el extranjero, y que la ley no lo prohíbe, ni que se realicen acuerdos entre los progenitores respecto a instituciones familiares, es de advertir que de conformidad con los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los acuerdos son posibles solo respecto a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal; no puede obviarse que el artículo 519 eiusdem, prevé que: “No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre prohibido expresamente por la ley…”. De igual modo se observa que la norma contenida en el artículo 262 del Código Civil, no establece que uno de los progenitores asumirá la patria potestad en forma unilateral cuando se diere alguno de los tres últimos supuestos, con el acuerdo de voluntad del otro progenitor, pues esta institución ha sido superada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues aunque ésta no contiene norma específica referente al ejercicio unilateral, al establecer en el artículo 12 que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de orden público, intransigibles e irrenunciables, queda reducido el acuerdo de voluntades entre los progenitores para ceder voluntariamente este derecho-deber, siendo que puede admitirse dentro del artículo 262 de la norma sustantiva, como ya viene reconocido en la jurisprudencia que se viene citando y que atañe.
Dispositiva
PRIMERO CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: HOMOLOGA el acuerdo de ejercicio unilateral de la patria potestad presentado por los ciudadanos RENY ROBERT VILLALOBOS DUARTE y YELITZA VANESA BRACHO CORONADO.
Palabras clave
patria potestadhomologacióninterés superior del niño