Sentencia N° 410 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0410, Exp. 15-032, 17/06/2015
Expediente15-032
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorio Leti, S.A.V. contra un acto administrativo que certificaba la incapacidad de una trabajadora. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que el procedimiento administrativo se había seguido correctamente y que no existían vicios que invalidaran el acto impugnado. La Sala concluyó que la apelación no tenía fundamento y se mantuvo firme el acto administrativo.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V. señaló que sentencia recurrida es contradictoria al no verificar el juzgador la prescindencia total y absoluta d procedimiento administrativo y en segundo lugar, denuncia el vicio de falso supuesto de hecho. En cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 01996 de fecha 25 de septiembre del año 200 (caso: Contraloría General de la República contra Inversiones Branfemas, S.A.) estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece de vicio consagrado en el ordinal 4º (sic) del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a l inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a s ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativ progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimient administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al act administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En ta sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulida absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentale legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la le correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse d conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuand se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la volunta administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciale del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produc una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino qu representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámit del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado co anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre del añ 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, que declaró sin lugar la demanda de nulida interpuesta, y TERCERO: FIRME el acto administrativo.
Palabras clave
procedimiento administrativonulidadderecho a la defensavicio de procedimientoactos administrativosjurisprudenciagarantíasinspección