Sentencia N° 410 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0410, Exp. 06-197, 10/03/2006
Expediente06-197
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Barrios Moreno, debido a la falta de legitimidad de su apoderado para actuar en juicio. Se establece que el recurso no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, se confirma.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En el caso bajo estudio, observa la Sala, que si bien es cierto que para la interposición del recurso de control de la legalidad, deben verificarse los requisitos señalados ut supra, es necesario en prima facie, el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales para el adecuado desenvolvimiento del proceso. Así pues, uno de estos requisitos fundamentales, es la legitimidad de la persona que se presente en juicio como apoderado de alguna de las partes, tal como lo expresa el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica…” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, en el caso in commento se constata, que el recurso de control de la legalidad interpuesto fue presentado por una persona que no posee la legitimidad para actuar en juicio, es decir, no consta en las actas del expediente instrumento alguno que acredite la facultad conferida por la parte actora para representarla en juicio, por lo tanto, todas las actuaciones realizadas se consideran inexistentes y, el presente recurso de control de la legalidad se tiene como no presentado, en consecuencia esta Sala debe declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de la legalidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 5 de diciembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole de dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadlegitimidadrecursotrabajojurisprudenciaorden público

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