Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 24-596, 21/03/2025
Expediente24-596
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por JHOAN EFRAÍN DURÁN CONTRERAS contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación. Además, se anula el auto que admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Conforme con los criterios antes expuestos, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de interposición de la demanda. En consecuencia, dado que para el momento de la interposición de la demanda, es decir, el 7 de mayo de 2024, se estimó la misma en la suma de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 48.287,09). [Vid. Folio 3 de la pieza número 1 del expediente]. Y siendo que para esa fecha la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el euro, cuya cotización oscilaba -cada una- en la cantidad de treinta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 39,42), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), equivaldría a la cantidad de ciento dieciocho mil doscientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs.118.260,00), cantidad requerida para acceder a casación. Por lo que, se concluye que en el caso sub iudice la cuantía estimada en la demanda no supera las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JHOAN EFRAÍN DURÁN CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 4 de noviembre de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.