Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 23-447, 02/04/2024
Expediente23-447
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-04-02
DecisiónCompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y el Juzgado Superior Agrario de Mérida, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda de fraude procesal. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario conocer del caso, dado que se trata de una controversia entre particulares relacionada con la actividad agraria. La decisión fue firmada por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Extracto de la motiva

Ahora bien, efectuada una breve síntesis del caso que nos ocupa, y observando que en éste no se actúa, en forma alguna, contra un ente agrario, sino que el mismo es entre particulares, esta Sala considera menester señalar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Destacado de la Sala). De conformidad con el artículo precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan como la del caso en estudio, controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Máximo Órgano Jurisdiccional, con ocasión a un conflicto de competencia, donde mediante sentencia N° 179 del 11 de diciembre de 2012, (caso: Agroisleña, C.A.), determinó: (…) corresponde a los tribunales de primera instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agraria, para otorgarla a los tribunales especializados en la materia. De modo pues, que conforme a los razonamientos procedentemente expuestos y en aplicación de los criterios reiterados de este órgano jurisdiccional, la competencia para conocer de la demanda de autos corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de regulación competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y el Juzgado Superior Agrario de la aludida Circunscripción Judicial; SEGUNDO: se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida para conocer del caso de auto.

Palabras clave

fraude procesalcompetenciaagricultura

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