Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 21-007, 18/03/2022
Expediente21-007
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la demandante María Eliana Rodríguez Solorzano, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso, argumentando que la decisión impugnada no es susceptible de casación, sino que debe ser objeto de control de legalidad. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que éste tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. Ante el cambio de orden procesal vislumbrado, considera esta Sala que es importante dejar claramente establecido a través de la presente decisión, en razón del análisis efectuado precedentemente, que aquellos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, son recurribles por la vía del control de la legalidad. Así se establece. (Resaltado de la Sala). Con fundamento en el criterio jurisprudencial anterior, se advierte que en el caso concreto, la decisión impugnada es de aquellas que resuelve una incidencia cautelar, relativa a la oposición a la medida de embargo, cuyo medio de impugnación es el control de la legalidad y no el recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA ELIANA RODRÍGUEZ SOLORZANO, contra la decisión de fecha 3 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha 13 de febrero de 2020, que admitió el recurso de casación.
Palabras clave
casaciónmedidas cautelarescontrol de la legalidadprotección de niñosincidenciasembargo