Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 16-999, 26/05/2021
Expediente16-999
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la existencia de un concubinato putativo entre Yineira Maitte Castillo Espinoza y Luis Alberto Martínez Lugo, así como entre Rosio Elizabeth Benítez Carreyo y el mismo demandado. Se determinó que ambas partes mantuvieron relaciones simultáneas con el demandado, lo que infringe el principio de singularidad necesario para el reconocimiento de uniones estables de hecho. La Sala declaró sin lugar los concubinatos putativos alegados y reconoció la unión estable de hecho de Rosio Elizabeth Benítez Carreyo desde el 13 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2011, y de Yineira Maitte Castillo Espinoza desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 6 de marzo de 2013.

Extracto de la motiva

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado como tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora -a los fines del citado artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara. Lo anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y, por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículos 40 al 49, desarrolla las uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, (…) A juicio de la Sala, así como no existe el deber de vivir juntos, tampoco puede existir el de fidelidad contemplado en el artículo 137 del Código Civil, por lo que la violación de deberes como el de fidelidad o de vida en común (artículo 137 citado) no producen efectos jurídicos, quedando rota la “unión” por el repudio que de ella haga cualquiera de los componentes, lo que viene dado porque uno de ellos contraiga matrimonio con otra persona, o porque, por cualquier razón, se rompió la continuidad de la relación. Extinguida la relación, la ley, al menos en el concubinato, reconoce la condición de exconcubino como lo hace el artículo 42 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la Sala considera que este sí existe en cualquier tipo de unión, ya que si legalmente las uniones (o al menos el concubinato) generan derechos -como los alimentarios- los cuales normalmente corresponden a los cónyuges mientras dure el matrimonio, los componentes de estas uniones de hecho deben tener también esos derechos (…) La Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes (…) De la decisión parcialmente reproducida, se desprende que para reclamar los posibles efectos civiles y patrimoniales del matrimonio es necesario que el concubinato haya sido declarado conforme a la ley, por lo que se requiere una decisión definitivamente firme que lo reconozca, en virtud de que sólo mediante un fallo declarativo que de fe cierta de la fecha de inicio y de culminación de la unión de hecho, se reconoce su verdadera duración y vigencia efectiva, por cuanto no es una vinculación o lazo sometido a formalidades que permitan conocer con seguridad sus extremos cronológicos, sino por el contrario, es una reunión sin formalidades fundamentada en el simple consenso volitivo de sus componentes. Adicionalmente, destaca esta Sala que la estabilidad no depende de un número determinado de años, lo que se precisa es que la unión no responda a relacionamientos fugaces, sino que persiga el acompañamiento mutuo en la vida diaria, que implique un compromiso de vida juntos, de colaboración afectiva y material.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2016 y, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de febrero de 2019, las cuales se anulan; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia de “colusión o simulación procesal”, formulada por la ciudadana Rosio Elizabeth Benítez Carreyo; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yineira Maitte Castillo Espinoza contra el ciudadano Luis Alberto Martínez, reconociéndose su unión estable de hecho desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 6 de marzo de 2013. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de tercería intentada por la ciudadana Rosio Elizabeth Benítez Carreyo contra el ciudadano Luis Alberto Martínez Lugo, reconociéndose su unión concubinaria desde el 13 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2011.

Palabras clave

concubinato putativounión estable de hechofamiliaderechos de los niños

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