Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0041, Exp. 08-2036, 12/02/2010
Expediente08-2036
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES. La Sala consideró que no se había demostrado el nexo causal entre la enfermedad del demandante y su trabajo, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda. La decisión se fundamentó en la falta de apreciación de pruebas relevantes y en la interpretación de la normativa laboral aplicable.

Extracto de la motiva

La falta de apreciación de la referida prueba menoscaba el derecho a la defensa de la parte demandada, motivo por el cual, la presente denuncia resulta procedente. Así se resuelve. Dada la procedencia de la anterior delación, resulta innecesario el conocimiento de las restantes denuncias formuladas en el escrito de formalización. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, se anula el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: El demandante en su escrito libelar adujo que, originalmente, comenzó a prestar servicios en el año 1974, para la empresa DOWELL, que cambió sucesivamente su denominación social hasta llamarse “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.”, de la cual se retiró en el año 1992; que dos años y medio después, el 1º de mayo de 1995, comenzó a prestar servicios, nuevamente, a la referida empresa, como “especialista de campo”, previo diagnóstico de examen médico de preingreso que determinó que se encontraba apto para el trabajo; que sus actividades consistían en operar un equipo de bombeo, mezclando cemento, ácido clorhídrico, arena, agua con sal y otros aditivos, que debía dormir en una camioneta pick up, debía bajar y subir las empacaduras a pulso y sin la utilización de montacargas, tenía que desarmar y armar las referidas herramientas, para lo cual debía flexionar demasiado la columna vertebral, que el manejo de tales herramientas requiere de un gran esfuerzo físico, de manera constante; que también tuvo que manejar sustancias tóxicas; que no fue notificado sobre los riesgos derivados del desempeño de su labor; que laborando en la accionada se le practicaron exámenes médicos, diagnosticándosele como consecuencia de los resultados de los mismos, tres hernias discales, así como dolor en la cervical; que en fecha 11 de diciembre del año 2006 fue despedido injustificadamente; que se le diagnosticó Hernia discal L4,-L5 y L5-S1, lo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el desempeño de sus labores habituales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de noviembre del año 2008. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.. No procede la condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalcasaciónderecho a la defensa

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