Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0041, Exp. 06-1000, 31/01/2007
Expediente06-1000
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el FONDAFA contra un fallo del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la reposición de la causa al estado de que las empresas co-demandadas contestaran la demanda. La Sala consideró que la reposición era inútil, ya que las partes habían tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, y se concluyó que no se había vulnerado dicho derecho.

Extracto de la motiva

Se ha acusado infracción de los artículos 169 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el escrito de formalización, se aprecia que dichas normas corresponden a los artículos 165 y 213 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por ello, obviando el error material en que ha incurrido el formalizante, se considerarán acusadas como infringidas las normas insertas en los artículos 165 y 213 ya mencionados. Así se decide. Ahora bien, la cuestión esgrimida por el formalizante gira en torno a la indebida reposición en que incurre el ad quem, puesto que éste consideró que hubo vicios en la citación de una de las empresas demandadas. Con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo acontecido en el caso bajo examen, es preciso reproducir extractos de la recurrida, donde se indica: De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirva informar al tribunal sobre el último domicilio fiscal de los codemandados en la presente causa, y en fecha 14 de julio de 2.003, el organismo antes identificado remite información al juzgado a quo, señalando que de acuerdo al módulo de consultas del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) se determinó que GRAIN TRADE C.A. (…) se encuentra ubicada en la calle la Cortada. Quinta Money Nro 186 Urb. Miranda, y SERVIAGRO 2000 C.A. (…) está domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Esquina Av. El Parque, Torre Country Club, piso 8, oficina 8-A Chacaito. Luego de señalar que el alguacil del Tribunal de la causa se trasladó a las direcciones señaladas previamente, y que en ninguna de ellas funcionaba alguna de las codemandadas, el Juez que dicta la recurrida, advierte que dichas actuaciones estuvieron ceñidas a lo establecido en el artículo 217 del derogado Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la accionante, FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 22 de mayo de 2006; 2) ANULA la precitada decisión, 3) REPONE la causa al estado de que el mencionado Tribunal superior, dicte sentencia sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

recurso de casacionderecho a la defensareposicioncitacionLey de Tierrasprocedimiento civilsentenciaagropecuario

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