Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0041, Exp. 04-1080, 01/03/2005
Expediente04-1080
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2005, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación en un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Sala determinó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible de inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el recurso de casación interpuesto era inadmisible y, por ende, improcedente el recurso de hecho presentado. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho contra la decisión del Juzgado Superior, que había denegado el recurso de casación anunciado. Además, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que niega la solicitud de citación de terceros, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 29 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónsentencia interlocutoriacostasgravamen

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca