Sentencia N° 41 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 041, Exp. 03-845, 20/01/2004
Expediente03-845
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Miguel Antonio Ramírez Ramos, quien había sido declarado improcedente en su apelación por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se comprobó el quebrantamiento de normas fundamentales del derecho a la defensa y del debido proceso, tal como alegaba el recurrente. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su aplicación en casos de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que dicho cuerpo normativo entrará en plena vigencia desde el momento en que éste sea publicado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del mismo texto normativo, en consecuencia, al publicarse el precitado instrumento legal en fecha 13 de agosto de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504, el artículo 178 ya citado, goza de absoluta eficacia. Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMOS, contra la sentencia de fecha 1° de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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