Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 409, Exp. 22-350, 03/10/2023
Expediente22-350
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-03
DecisiónLA NULIDAD ABSOLUTA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara la nulidad absoluta de todo lo actuado ante el Juzgado Superior Primero Agrario en relación a la pretensión merodeclarativa de propiedad agraria presentada por Florelba del Carmen Pinzón Zambrano. Se establece que el procedimiento debió ser tramitado por el Tribunal de Primera Instancia Agrario, dado que no se interpuso contra un ente agrario. La Sala ordena que el Tribunal de Primera Instancia Agrario se pronuncie sobre la admisión de la acción merodeclarativa.
Extracto de la motiva
Así pues, constata esta Sala que en este caso se violentó abiertamente el derecho a la defensa y debido proceso contenido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, que comprende la garantía constitucional a ser juzgado por un juez natural, también se conoció del asunto en desconocimiento de las normas del derecho, infringiendo el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el sentenciador del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, era absolutamente incompetente para conocer de la acción de mérito, lo que conllevó a la nulidad de la decisión impugnada, por lo que se revoca la misma y se ordena la remisión del expediente al Juzgado competente para que continúe con el conocimiento del asunto, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas en el presente juicio.
Dispositiva
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y La Guaira, con relación a la pretensión merodeclarativa de propiedad agraria, que propusiera la ciudadana FLORELBA DEL CARMEN PINZÓN ZAMBRANO sobre el predio denominado La Casa del Monte de Isabella Silva. SEGUNDO: ORDENA que sea el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción merodeclarativa.