Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 17-720, 17/05/2018
Expediente17-720
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del juzgado inferior, al considerar que no se evidenció el vicio de suposición falsa alegado por la recurrente. La sentencia se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtuaran la relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente EMBUTIDOS ARICHUNA C.A, manifestó que del contenido de las audiencias no guarda relación con la sentencia de juicio, dado a que se desnaturaliza las pruebas y toma un testigo como declaración de parte. Por otra parte, señaló que se alegó tercerización, siendo carga probatoria de los trabajadores, en este sentido el Juez declaró la presunción de la misma, en base al principio de trabajo sobre las formas. La demandante solo promovió dos (2) testigos, siendo que el Juez confirma en la sentencia que los trabajadores prestaban servicios dando por demostrada la tercerización, pues sin estas no es posible su funcionamiento y la calidad del producto elaborado, por lo que mal puede pretender desconocer la prestación de servicio de naturaleza laboral, por el solo hecho del contrato mercantil que unió a las demandadas, siendo que para desconocer dicha naturaleza laboral ambas empresas debieron negar la naturaleza laboral de la relación producto de la prestación de servicios de los demandantes, a los fines de que fuera necesaria la aplicación del aludido test de laboralidad, invocado por la parte codemandada recurrente, lo cual no resulta procedente, no incurriendo la juzgadora ad quem en el vicio que se le imputa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, sociedad mercantil EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.