Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 16-658, 24/05/2017
Expediente16-658
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de control de legalidad interpuesto por RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. El desistimiento fue presentado por el abogado de la parte demandada tras la celebración de un contrato transaccional entre las partes, lo que llevó a la Sala a verificar la capacidad de los apoderados para transigir y la validez del desistimiento.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; 2) HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SUÁREZ, NELSON JOSÉ GODOY HERNÁNDEZ, FREDDY JAVIER ARRIECHE MENDOZA, OSCAR RAFAEL BARRADAS ESCOBAR y OSWALDO JOSÉ SUÁREZ MÁRQUEZ, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

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