Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 15-1134, 02/05/2016
Expediente15-1134
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Julio Ramón Agraz Salcedo contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía y la existencia de otros medios para alcanzar el fin de la proposición del demandante.
Se argumentó que la acción mero declarativa no era procedente, ya que el demandante podría obtener satisfacción de su interés a través de otra acción. La Sala citó jurisprudencia anterior que respalda la inadmisibilidad de acciones que no cumplen con los requisitos legales, enfatizando la importancia de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo precisar, que si bien corresponde a los Juzgados Superiores admitir el recurso de casación propuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva la procedencia o no de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión antes referido, violente las normas que regulan la materia.
En tal sentido, es de hacer notar que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina las decisiones que, en materia laboral, son recurribles en casación y al respecto dispone: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T.) 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. De la aludida disposición normativa, se desprenden como requisitos de admisibilidad del recurso de casación: i) que el fallo impugnado haya sido dictado por un juzgado superior y que presuponga el fin del proceso, y ii) que la cuantificación de lo pretendido exceda de tres mil unidades tributarias. (3.000 U.T.).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.