Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 13-065, 17/06/2015
Expediente13-065
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en la inadmisibilidad de los recursos debido a que la cuantía de las pretensiones no supera el monto requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destaca la importancia de que los jueces de alzada cumplan con su deber de pronunciarse sobre la admisión o rechazo de los recursos de casación para evitar dilaciones en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, si bien la empresa accionada no consignó el escrito de formalización del recurso de casación –a diferencia de la parte demandante, que lo presentó de forma oportuna–, resulta inútil reponer la causa al estado en que el juez ad quem se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso anunciado por aquella, porque esta Sala de Casación Social, en ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, advierte que no se cumple con uno de los requisitos de admisión del mismo, tal como se expondrá seguidamente. En este sentido, se reitera que para acceder a la sede casacional, es necesario que se encuentren satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso, entre los cuales figura el relativo a la cuantía. Al respecto, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, en su numeral 1, que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Con relación a lo anterior, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la demandada, contra la sentencia publicada el 17 de diciembre del año 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso de la parte actora, emitido el 8 de enero del año 2013 por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.