Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 13-1518, 09/04/2014
Expediente13-1518
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se ajusta a los fines establecidos por la ley. Se argumenta que no se violaron normas de orden público y que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente fundamentó el actual medio recursivo ejercido, en las siguientes razones: (Omissis). En la presente causa se han violado los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la legalidad de las formas procesales, así como la violación de derechos y garantías constitucionales (derecho a la defensa y debido proceso), toda vez que no debió el Juez, el invocar la incomparecencia de mi persona con el carácter referido a dicha audiencia preliminar, por cuanto se encuentra demostrado en actas en forma clara y determinante que si asistí y estuve presente en la misma y al establecer lo contrario me viola el derecho a la defensa que me concede la Constitución [rectius: de la República] Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y donde se me ha coartado el derecho de petición que me acuerda el Artículo (sic) 56 de la citada Constitución y en tal sentido me cercenó el derecho de interponer en la primera instancia lo que más creyera conveniente en relación a la acción intentada por la parte actora en contra de la demandada de autos, en virtud de la representación procesal que tengo para actuar en la presente causa en interés de Tasca y Licores El Manantial y sobre lo cual tampoco se pronunció ese Juzgado Superior Quinto lo que significa que no decidió conforme a lo alegado y probado en autos. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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