Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 12-272, 11/05/2012
Expediente12-272
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el recurso debía ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos, contados a partir del día siguiente al anuncio del mismo, y se concluye que la parte demandada no cumplió con este requisito.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 3 de febrero de 2012. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Palabras clave

recursostrabajocasacióncostasjurisdicción

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