Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 09-194, 26/03/2009
Expediente09-194
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso relacionado con la solicitud de justificativo para perpetua memoria, donde los solicitantes son adultos y padres de un niño fallecido. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala, que determinó que la naturaleza del asunto es civil, dado que los interesados son adultos y no niños o adolescentes, lo que corresponde a la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, parágrafo segundo, literal k), establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (Omissis) Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: (Omissis) k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. Tal disposición legal circunscribe expresamente la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a aquellas solicitudes de justificativos para perpetua memoria en los que se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes, supuesto de hecho distinto al tramitado en autos, en el que los requirentes son los ciudadanos Luís Alberto Díaz Hernández y Yonain Del Valle, ambos mayores de edad, y padres del de cujus, el niño Yonaiker Alejandro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y se ordena remitir el expediente. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.