Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 05-191, 10/03/2006
Expediente05-191
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por EDDY CHOURIO contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Adjetiva Laboral, que estipula un plazo de cinco días hábiles para su interposición.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual en ningún caso podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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