Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0409, Exp. 04-1306, 10/05/2005
Expediente04-1306
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Alberto Rodríguez Fernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala determina que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que conlleva a su declaración de extemporaneidad y, por ende, a la decisión de perecimiento del recurso. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el nueve (09) de septiembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que la parte demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización en fecha 14 de septiembre de 2004, es decir, después del vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 6 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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