Sentencia N° 409 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 409, Exp. 02-255, 27/06/2002
Expediente02-255
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social conoce el conflicto de competencia planteado por la acción judicial de protección presentada por Yarelis Eglee Olivares Ekmeiro. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia. La Sala determina que la competencia debe corresponder al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción, reafirmando el derecho al debido proceso y la posibilidad de recurrir decisiones que afecten a las partes.
Extracto de la motiva
La presente regulación de competencia surge con motivo de la acción judicial de protección, con la cual se pretende: “...que se declaren tempestivos los recursos de reconsideración presentados en fecha 25 de febrero y 05 de marzo del año 2002; que conocido el fondo del asunto se decrete la nulidad de todo lo actuado con la consecuente reposición de la causa hasta el estado de volver a admitir la acción de protección que dio inicio al procedimiento írrito administrativo, o en su defecto, se tenga denegada dicha acción de protección por abstención toda vez que venció en exceso el lapso de 15 días para la tramitación...”. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, Sala de Juicio N° II Juez Unipersonal N° 1, al declarar su incompetencia expresó: “...Siendo los jueces unipersonales integrantes de la sala de juicio, funcionarios de la misma jerarquía e integrantes de un mismo Tribunal de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente, mal podría conocer un Juez Unipersonal integrante de la sala del mismo Tribunal y de la misma jerarquía, como es el caso del asunto que nos ocupa, ni aún cuando ese Juez Unipersonal haya conocido en sede administrativa en virtud de lo establecido en el articulo 676 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO N° II JUEZ UNIPERSONAL N° 1.