Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 408, Exp. 25-078, 09/10/2025
Expediente25-078
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Perla Marina Pino Villalba, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, Hotel La Churuata, C.A., lo que llevó a la parte demandante a anunciar el recurso de casación el 22 de enero de 2025, siendo admitido el 24 de enero del mismo año. El Tribunal concluyó que se habían cumplido los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la parte demandante había presentado el escrito de formalización del recurso dentro del tiempo permitido. Por lo tanto, se declaró concluida la sustanciación del recurso de casación, y se ordenó la fijación de audiencia para la presentación de alegatos y defensas orales. Finalmente, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República, decidió que la causa entra en estado de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la ley.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 24 de enero de 2025, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admitió el recurso de casación anunciado el 22 de enero de 2025, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 23 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 24 de enero de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día martes 18 de febrero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 18 de febrero de 2025, denotándose que la representación judicial de la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 17 de febrero de 2025, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCorte Suprema de JusticiaCiudad Bolívar

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