Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 408, Exp. 23-430, 14/08/2024
Expediente23-430
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ELSIDA MARÍA MEDINA RAMÍREZ, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La norma precedentemente transcrita, establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el supuesto de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos. Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto. Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día martes 17 de octubre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día domingo 5 de noviembre de 2023, siendo el primer día hábil el Lunes 6 de noviembre del mismo año, empero la parte demandante no presentó el escrito de formalización del recurso. Asimismo, de la lectura de la diligencia de fecha 11 de octubre de 2023 (folio 199, pieza 1), tampoco se evidencia que la representación judicial de la demandante recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana ELSIDA MARÍA MEDINA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida en fecha 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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