Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 408, Exp. 23-246, 25/09/2023
Expediente23-246
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-09-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos orales. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a la protección de niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de los Teques Estado Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Por auto de fecha 26 de mayo de 2023, la secretaria del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en los Teques, deja constancia que el último día de los cinco días para publicar el fallo in extenso de la sentencia correspondió al 22 de mayo de 2023 y certificó que el jueves 31 de mayo de 2023, precluyó el lapso para anunciar el recurso de casación (vid f 83 de la pieza N° 2 del expediente). Mediante auto de fecha 1° de junio de 2023 el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en los Teques, admitió el recurso de casación anunciado el 24 de mayo de 2023, por la parte demandada; ordena la remisión del expediente a esta sala de Casación Social. Así, previa solicitud de esta Sala, en fecha 09 de agosto de 2023, se recibió vía correo electrónico institucional, el cómputo de días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación de la sentencia -22 de mayo de 2023- hasta el 1° de junio de 2023 -día en que se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente-, emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en los Teques (véase ff. 100 al 103 de la pieza Nro. 2 del expediente) del cual se desprende que el mencionado Juzgado dio despacho los días 22, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo de 2023 y el 1° de junio de de este mismo año.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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