Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 2016-140, 19/05/2017
Expediente2016-140
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A. contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de disolución del sindicato SUTRABITEDCA. La Sala confirmó la decisión de la Alzada, argumentando que el sindicato fue constituido válidamente con 56 trabajadores, superando el mínimo requerido por la ley, y que la modificación de sus estatutos para operar como sindicato de empresa en el Distrito Metropolitano de Caracas era válida y necesaria ante la realidad laboral presentada.
Extracto de la motiva
La parte actora fue clara al señalar que no objeta los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por parte de SUTRABITEDCA, al momento de su constitución el 18 de noviembre de 2013, según Boleta de Registro Nº 2013-16-00059 del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Sobre la alegada carencia de los miembros requeridos conforme a los artículos 426.4 y 378 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, porque funciona con un número menor a 40 trabajadores que presten servicio a 2 o más entidades de trabajo de una misma rama de industria, de comercio o de servicio, porque fue constituido con 56 trabajadores, de los cuales 54 son de HUMANET en Chacao y 2 de HUAWEI, la sentencia de primera instancia declaró improcedente ese punto, porque es un hecho aceptado por las partes y así también fue discutido ante este Tribunal Superior que HUAWEI absorbió a todos los trabajadores de HUMANET, es decir, que con ello se entiende que los trabajadores que forman parte del sindicato son los trabajadores de HUAWEI independientemente de la manera en que hayan ingresado a la empresa, si hubo o no hubo tercerización es un tema que no corresponde establecerse en este caso, pues, para ello debería el Tribunal adentrarse y analizar cada una de las relaciones de trabajo específicamente y no es lo que corresponde en este juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 7 de enero de 2016. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente.
Palabras clave
disolución de sindicatorecurso de casaciónSUTRABITEDCAHUAWEILey Orgánica del Trabajo