Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 15-243, 26/04/2016
Expediente15-243
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 350, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión confirma la condena en costas a la parte demandada, argumentando que fue totalmente vencida en el proceso de divorcio, donde se declaró con lugar la demanda de divorcio y sin lugar la reconvención. La Sala establece que la liquidación de la comunidad de bienes es una consecuencia automática del divorcio y no requiere un pronunciamiento expreso en la sentencia de divorcio.
Extracto de la motiva
El punto medular en el caso sub examine, estriba en determinar si el ad quem actuó ajustado a derecho al condenar en las costas del proceso a la parte demandada, por considerar que fue totalmente vencida en el mismo. Ahora bien, respecto del vicio de falsa aplicación denunciado por la recurrente, es preciso señalar que esta Sala reiteradamente ha establecido que el mismo consiste en una relación errónea entre la ley y el hecho, que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. En relación con la condenatoria en las costas del proceso a la parte demandada, la sentencia impugnada estableció lo que a continuación se indica: Concatenando lo ya expuesto y trascrito, para ser condenado en costas se necesita evidentemente ser legitimado activo o pasivo en el proceso, por lo cual, el artículo anterior hace referencia a que los niños, niñas y adolescentes que sean sujetos tanto activos como pasivos no serán condenados en costas. El presente caso versa sobre divorcio, donde el sujeto activo es la ciudadana CAROLA GONZALEZ, y el sujeto pasivo es el ciudadano WALTER GERLACH, demanda que es conocida por los Tribunales de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la competencia establecida en la Ley especial que rige la materia, para salvaguardar los derechos e interés superior de la adolescente (Se omite de conformidad con el articulo (sic) 65 de nuestra ley especial). Entonces, como la referida adolescente no funge como sujeto activo o pasivo de la demanda de divorcio, esta Alzada considera que el a quo erró al no condenar en costas, toda vez que el artículo 485 eiusdem no aplica al caso concreto, y por otra parte porque la demanda fue declarada “con lugar” y la reconvención declarada “sin lugar”, por lo que la parte demandada reconviniente fue totalmente vencida en el proceso, y en consecuencia debe prosperar la presente denuncia, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 8 de julio de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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