Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 15-430, 17/06/2015
Expediente15-430
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Heriberto Zurita contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera tempestiva, pero el apoderado judicial no explicó adecuadamente la violación de normas de orden público, lo que impidió conocer el fundamento de su pretensión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El presente medio excepcional de impugnación, es ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conociendo en alzada, declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto en ejecución de sentencia dictado en fecha 19 de enero del año 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de indexación por experticia complementaria. Ahora bien, de una revisión detallada de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Sala que el representante judicial de la parte actora, interpuso el recurso de control de la legalidad de forma tempestiva, mediante diligencia de fecha 26 de febrero del año 2015. Sin embargo, observa la Sala que de la lectura de la diligencia contentiva del recurso de control de la legalidad interpuesto, se desprende la falta en la cual incurrió el apoderado judicial de la parte recurrente, al solicitar dicho medio excepcional de impugnación, sin señalar de manera expresa ni mucho menos explicar la violación de alguna norma de orden público laboral, lo que hace imposible conocer el fundamento de su pretensión.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto en ejecución de sentencia de fecha 26 de febrero del año 2015 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadinadmisibilidadnormas de orden públicoJuzgados Superiores laborales

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