Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 12-266, 11/05/2012
Expediente12-266
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, incumpliendo los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha siete (7) de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día veintiocho (28) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 29 de febrero de 2012, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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