Sentencia N° 408 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0408, Exp. 09-229, 26/03/2009
Expediente09-229
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. La solicitud se fundamentó en la falta de respuesta por parte de FOGADE a la discusión del contrato colectivo. La Sala determinó que no se cumplía con uno de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no existía un procedimiento judicial pendiente ante algún tribunal de la República.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un tribunal inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. Respecto al avocamiento, señala el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (SUTRABFOGADE). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.